Calle 2 de Mayo 516

Miraflores, Lima.

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SEGURO DE VIDA LEY

Según el decreto legislativo 688/91, el empleador está obligado a contratar un seguro de vida grupal para todos los trabajadores que tengan más de 4 años desempeñando funciones en la empresa.

La ley establece las siguiente coberturas:

– Muerte natural: 16 remuneraciones mensuales.

– Muerte accidental: 32 remuneraciones mensuales.

– Invalidez total y permanente por accidente: 32 remuneraciones mensuales.

Al cotizar tu seguro con nosotros tendrás la seguridad de que te acompañaremos en todo el proceso y nos encargaremos de que escogas la mejor opción. Además de tener los precios más competitivos del mercado.