SEGURO DE VIDA LEY
Según el decreto legislativo 688/91, el empleador está obligado a contratar un seguro de vida grupal para todos los trabajadores que tengan más de 4 años desempeñando funciones en la empresa.
La ley establece las siguiente coberturas:
– Muerte natural: 16 remuneraciones mensuales.
– Muerte accidental: 32 remuneraciones mensuales.
– Invalidez total y permanente por accidente: 32 remuneraciones mensuales.